Resolución 1350 de 2026: ¿A quién beneficia la ignorancia?

Resolución 1350 de 2026: ¿A quién beneficia la ignorancia? 1

¿A quién beneficia la ignorancia, la ausencia de pensamiento crítico o del conocimiento científico? ¿A quién favorece que existan divisiones y odio en el seno del pueblo?

Estas son preguntas que debemos hacernos en momentos en que se exacerba la dictadura más abierta de las clases dominantes, que, para mantener su dominio sobre los desposeídos, utilizan la fuerza, ya sea por medio del garrote (Fuerzas Militares) o del influjo ideológico, a través de lo que han llamado «batalla cultural».

El pasado 21 de septiembre, la nueva ministra de Educación, Ilva Myriam Hoyos, solicitó la derogatoria de la Resolución 1350 de 2026, expedida el 10 de julio de 2026 por el gobierno anterior, mediante la cual se adoptó la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos 2026-2035. La ministra considera que la resolución tiene «serios cuestionamientos constitucionales y legales». Entre sus reparos, sostiene que podría afectar la autonomía de los colegios y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Veamos, a grandes rasgos, por qué le molesta tanto a la señora ministra esta resolución y por qué resulta tan perjudicial que los trabajadores permitan estas «cruzadas» contra el acceso a la información, el conocimiento y el reconocimiento de las diferencias existentes en el seno del pueblo. Con ellas se desvía la atención del problema principal: señalar y combatir a los verdaderos enemigos del pueblo, los explotadores y sus gobernantes.

La Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos consiste en «avanzar hacia el reconocimiento y la garantía efectiva, el respeto y la protección de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población, así como la promoción de la sexualidad plena y saludable, mediante la implementación de acciones transectoriales que reduzcan las brechas y barreras para su ejercicio».

Para ello, establece una coordinación intersectorial entre los ministerios de Salud, Trabajo, Educación y Artes. Se trata de una hoja de ruta a diez años para garantizar acciones que mejoren el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, prevengan las violencias sexuales y de género, reduzcan las barreras de atención e incorporen estos contenidos en los procesos educativos. Claro que es necesario advertir que, aunque esté establecido en la ley, esto no garantiza su cumplimiento; sin embargo, sí facilita la lucha y la exigencia al Estado para que haga efectiva esta normativa.

Lo primero que debemos definir es cuáles son los derechos sexuales y reproductivos de los que habla la resolución.

Los derechos sexuales son:

  • Decidir sobre el propio cuerpo: tener autonomía sobre la vida sexual y no sufrir imposiciones.
  • Elegir si tener relaciones sexuales o no, con quién y en qué condiciones, siempre con consentimiento libre.
  • Vivir libres de violencia sexual, acoso, abuso, explotación y coerción.
  • Recibir educación sexual integral, basada en información científica y adecuada a la edad.
  • Acceder a servicios de salud sexual, incluidos la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual.
  • Ejercer la orientación sexual y la identidad de género sin discriminación ni violencia.
  • Disfrutar de la intimidad y la privacidad, sin injerencias arbitrarias.
  • Decidir libremente sobre la vida sexual, sin que la pareja, la familia, el Estado o cualquier otra persona imponga decisiones.

Los derechos reproductivos son:

  • Decidir si tener hijos o no tenerlos.
  • Decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos, sin presiones ni imposiciones.
  • Acceder a métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados.
  • Recibir información sobre fertilidad, anticoncepción y reproducción.
  • Acceder a servicios de salud durante el embarazo, el parto y el posparto, con atención digna y de calidad.
  • Acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • Recibir atención para prevenir y tratar problemas de fertilidad, cuando corresponda.
  • Tomar decisiones reproductivas sin esterilizaciones forzadas, embarazos impuestos ni otras formas de violencia reproductiva.
  • Ejercer la maternidad y la paternidad sin discriminación, dentro del marco de los derechos humanos.

Pues bien, la Resolución 1350 de 2026 establece medidas más específicas para garantizar estos derechos y determina cómo deben actuar las diferentes entidades del Estado:

  • Ministerio de Salud: liderar la implementación de la política, formular orientaciones técnicas y fortalecer las capacidades del personal sanitario.
  • Entidades territoriales: adaptar la política a sus territorios, formular planes de acción y hacer seguimiento a su cumplimiento.
  • Instituciones educativas: avanzar en la implementación de la educación sexual integral, de manera progresiva y conforme a los lineamientos correspondientes.
  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS): mejorar la calidad de la atención, especialmente para adolescentes y jóvenes, y garantizar servicios de salud sexual y reproductiva.
  • Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB): cumplir las obligaciones específicas que la resolución les asigna para garantizar estos servicios.

Entre las medidas más específicas se encuentran las siguientes:

En el aspecto de la salud:

  1. Capacitación del personal de salud en derechos sexuales y reproductivos.
  2. Incorporación del Paquete Inicial Mínimo de Servicios (PIMS) en salud sexual y reproductiva en los procesos de planeación territorial. El PIMS es una respuesta humanitaria esencial para que, incluso en medio de guerras, desplazamientos o desastres, las personas no pierdan el acceso a servicios fundamentales para su salud sexual y reproductiva ni la protección de sus derechos.
  3. Obligación de las EPS de implementar políticas que garanticen los derechos sexuales y reproductivos y reduzcan las brechas de acceso, mediante servicios accesibles, disponibles, aceptables y de calidad en materia de anticoncepción, atención en salud materna, interrupción voluntaria del embarazo, prevención de ITS/VIH, salud menstrual y atención a las violencias sexuales, entre otros aspectos. También deben contar con rutas activas para la atención integral en salud sexual y reproductiva, incluyendo anticoncepción, interrupción voluntaria del embarazo, prevención y atención integral del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (ITS), salud materna y atención a víctimas de violencias sexuales, así como los demás aspectos definidos en la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad y Derechos Sexuales y Reproductivos.
  4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) deberán garantizar la disponibilidad permanente, el acceso oportuno y el uso adecuado de las tecnologías en salud para la atención de eventos relacionados con la salud sexual y reproductiva en un plazo inferior a 72 horas. Estas disposiciones serán de carácter obligatorio en todos los servicios de urgencias y hospitalización.

Como vemos, se trata del derecho a recibir una atención digna, de calidad y oportuna para las mujeres embarazadas, para quienes necesiten abortar, para prevenir embarazos no deseados, atender infecciones de transmisión sexual, problemas relacionados con la salud menstrual y casos de violencia sexual, entre otros.

En el aspecto de la educación:

  1. Establecer lineamientos de política educativa que permitan garantizar la implementación de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en las instituciones educativas de preescolar, básica y media, así como en los programas de educación básica para adultos, atendiendo las particularidades de cada momento del curso de vida en materia de derechos sexuales y reproductivos.
  2. Garantizar la obligación constitucional de ofrecer educación sexual integral a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
  3. Establecer la obligación de las instituciones educativas oficiales y privadas de preescolar, básica y media de incorporar, de manera transversal y participativa, y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, los contenidos de la Política Nacional Intersectorial de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), los planes de estudio y las prácticas pedagógicas.
  4. Promover que las Instituciones de Educación Superior y las de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que ofrezcan programas de formación en áreas de la salud, incorporen en sus planes de estudio contenidos relacionados con la salud sexual y reproductiva, los derechos sexuales y reproductivos, la prevención de las violencias basadas en género y la atención integral en salud con enfoque diferencial. Esto incluye la perspectiva de género y el reconocimiento de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género (OSIGD), en coherencia con las políticas y lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Este es el aspecto que los oscurantistas, como la ministra de Educación, el ministro del Interior, Alejandro Ordóñez, y, en general, los sectores ultraderechistas, llaman la implementación de la «ideología de género». Un término reduccionista que utilizan para confundir y conseguir apoyo en su propósito de fomentar la ignorancia.

Lo que orienta la resolución en este aspecto es que en los colegios se enseñe que estos derechos sexuales y reproductivos existen y que deben garantizarse.

¿Qué madre o padre que ama a sus hijos no quiere que les enseñen que nadie puede violentarlos sexualmente? ¿O que existen métodos de protección para evitar embarazos y, precisamente, no tener que recurrir a un aborto? ¿O que, si por alguna circunstancia una joven se ve abocada a abortar, puede hacerlo de forma segura? ¿Que tener relaciones sexuales exige responsabilidad, puesto que se puede adquirir una infección de transmisión sexual que afecte la vida? ¿O que algunos chicos no se sienten identificados con el sexo biológico con el que nacieron y que otras personas tienen una orientación sexual diferente a la de la mayoría, pero que eso no los hace inferiores ni perversos? ¿Por qué todo ese conocimiento debe ser eliminado de las aulas?

Volvemos a preguntar: ¿a quién beneficia la ignorancia? ¿Por qué temen enseñar sobre estos temas?

En realidad, esto no tiene que ver con la defensa de los valores o de una ética. Toda esa carreta es hipócrita, puesto que los poderosos no tienen valores ni ética cuando se trata de exprimir y reprimir al pueblo. Se trata de someter a los de abajo, obstaculizando el conocimiento, tergiversando la verdad y generando odio, todo con el objetivo de desviar la atención sobre lo esencial: la explotación asalariada, la explotación y destrucción de la naturaleza, las guerras injustas y medidas regresivas contra el pueblo trabajador, como la reciente reforma tributaria que piensan implementar.

Así, la población termina concentrada en discutir sobre una supuesta «ideología de género» en las aulas y no sobre el peligro que en este momento se cierne sobre la humanidad por cuenta del sistema capitalista o en particular con las medidas de este gobierno que aumentan el costo de vida, empeorando las condiciones de existencia y, junto con ello, todas las lacras de la sociedad.

Esta «batalla cultural» de los reaccionarios debe combatirse con firmeza mediante las redes sociales, las aulas virtuales y presenciales, la educación y la propaganda sistemática, para enfrentar el oscurantismo al que recurren nuevamente las clases dominantes. Pero también mediante la acción directa y la lucha revolucionaria que frene a los poderosos y, sobre todo, sirva para preparar la tumba del sistema capitalista y su Estado burgués.

No podemos esperar que, con el cambio hacia un gobierno más demócrata, desaparezca el oscurantismo. La burguesía ya no puede ser la portadora de la luz del conocimiento y la ciencia. La nueva Ilustración está en manos de los proletarios.

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